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Ley 26.444

VigenteNacional

Protocolo de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Perú

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:9 de enero de 2009Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURPerúsolución de controversiasarbitraje comerciallibre comercio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Incorpora al derecho argentino el Primer Protocolo Adicional (Régimen de Solución de Controversias) del Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y el Perú, firmado en Montevideo el 30 de noviembre de 2005 (33 artículos). Establece el mecanismo para resolver los conflictos comerciales de ese acuerdo de libre comercio: primero negociaciones directas, luego una Comisión Administradora y, si no hay solución, un tribunal arbitral cuyos laudos son obligatorios e inapelables.

Objetivo

Dotar al acuerdo de libre comercio MERCOSUR-Perú de un mecanismo previsible de solución de controversias.

Problema que resuelve

Un acuerdo comercial sin reglas claras de solución de disputas deja los conflictos librados a la fuerza relativa de cada parte.

A quiénes alcanza

empresas exportadoras e importadorasEstados parte del acuerdooperadores de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben agotar las etapas previstas (negociación y comisión) antes de acudir al , y cumplir los laudos, que son obligatorios e inapelables.

Derechos que reconoce

  • Cada parte puede iniciar el procedimiento de solución de controversias y llevar la disputa a un tribunal arbitral si no se resuelve antes.

Casos de uso

  • La Argentina y el Perú discrepan sobre la aplicación de una preferencia arancelaria del acuerdo.
  • Una parte reclama que el otro país aplica una barrera contraria al acuerdo y activa el mecanismo.

Preguntas frecuentes

Fija cómo se resuelven los conflictos que surjan del acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y el Perú.