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Ley 26.448

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Viale (Entre Ríos) de un inmueble ferroviario para un centro cultural y deportivo

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:12 de enero de 2009Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblestierras ferroviariascentro cultural y deportivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Viale (Distrito Quebracho, Departamento Paraná, Entre Ríos) un inmueble ferroviario del Estado nacional, delimitado por Av. San Martín, Soberanía Nacional, la zona de vías y la calle Dr. Martín Panutto, más el sector de vías indicado (se exceptúan 3.500 m2 antes transferidos a una firma privada). El cargo es destinar el predio a un centro cultural, recreativo y deportivo y a la prolongación y apertura de calles. Los gastos los paga la Municipalidad y el Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia en 90 días.

Objetivo

Traspasar a la Municipalidad de Viale un predio ferroviario en desuso para equipamiento comunitario y trazado urbano.

Problema que resuelve

Las tierras del ex ferrocarril seguían siendo del Estado nacional y fragmentaban el ejido urbano; la ley las reasigna al municipio.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Vialevecinos de Viale
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Viale debe destinar el inmueble a la construcción de un centro cultural, recreativo y deportivo y a la prolongación y apertura de calles (art. 2).
  • Los gastos que demande la ley los paga la Municipalidad (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo debe gestionar con el concesionario y concluir la transferencia dentro de los 90 días (art. 4).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Viale recibe a título gratuito el inmueble ferroviario del Estado nacional (art. 1).

Casos de uso

  • Recuperar tierras ferroviarias en desuso para uso público.

Preguntas frecuentes

Un predio ferroviario del Estado nacional delimitado por Av. San Martín, Soberanía Nacional, la zona de vías y la calle Dr. Martín Panutto, más el sector de vías indicado; se exceptúan 3.500 m2 ya transferidos a un particular (art. 1).