Resumen ejecutivo
El articulo 166 del entonces vigente Codigo Civil enumeraba los impedimentos para casarse. Su inciso 5 establecia edades minimas distintas segun el sexo (la mujer podia casarse antes que el varon). La Ley 26.449 lo unifico: es impedimento matrimonial tener menos de dieciocho anos, sin distincion de sexo. Igualo asi la edad nubil en 18 anos para varones y mujeres. El Codigo Civil de Velez fue reemplazado en 2015 por el Codigo Civil y Comercial, que mantiene los 18 anos como edad para casarse.Objetivo
Unificar en 18 anos, para ambos sexos, la edad minima para contraer matrimonio.Problema que resuelve
El Codigo Civil fijaba edades minimas distintas para casarse segun el sexo, una diferencia discriminatoria y desactualizada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes