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Ley 26.449

VigenteNacional

Edad para contraer matrimonio: reforma del articulo 166 inciso 5 del Codigo Civil

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:15 de enero de 2009Ver fuente oficial
2artículos
edad para casarseimpedimentos matrimonialesmatrimonioigualdad entre los sexos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El articulo 166 del entonces vigente Codigo Civil enumeraba los impedimentos para casarse. Su inciso 5 establecia edades minimas distintas segun el sexo (la mujer podia casarse antes que el varon). La Ley 26.449 lo unifico: es impedimento matrimonial tener menos de dieciocho anos, sin distincion de sexo. Igualo asi la edad nubil en 18 anos para varones y mujeres. El Codigo Civil de Velez fue reemplazado en 2015 por el Codigo Civil y Comercial, que mantiene los 18 anos como edad para casarse.

Objetivo

Unificar en 18 anos, para ambos sexos, la edad minima para contraer matrimonio.

Problema que resuelve

El Codigo Civil fijaba edades minimas distintas para casarse segun el sexo, una diferencia discriminatoria y desactualizada.

A quiénes alcanza

personas menores de edadcontrayentesoficiales del registro civiljueces de familia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna persona menor de 18 anos puede contraer matrimonio por su sola voluntad: la falta de esa edad es impedimento matrimonial, sin distincion de sexo.

Derechos que reconoce

  • Varones y mujeres quedan igualados en la edad minima para casarse (18 anos), eliminando la diferencia por sexo que existia antes de la reforma.

Casos de uso

  • Una pareja de menores de 18 anos que quiere casarse y necesita saber si puede hacerlo.
  • El oficial del registro civil que debe verificar la edad de los contrayentes.

Preguntas frecuentes

El inciso 5 del articulo 166 del Codigo Civil, que enumera los impedimentos matrimoniales. Fijo como impedimento tener menos de dieciocho anos (art. 1).