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Ley 26.450

VigenteNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos con Panamá

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:12 de enero de 2009Ver fuente oficial
2artículos
servicios aéreosaviación civilPanamátransporte aéreoacuerdos bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Incorpora al derecho argentino el Acuerdo entre la Argentina y Panamá sobre Servicios Aéreos (Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006; 29 artículos y tres anexos). Es un acuerdo bilateral de aviación civil que habilita y regula los vuelos comerciales entre ambos países: designación de las aerolíneas autorizadas, rutas, y frecuencias, tarifas, seguridad operacional y de la aviación, y solución de diferencias entre las autoridades aeronáuticas.

Objetivo

Habilitar y regular los servicios aéreos comerciales entre la Argentina y Panamá.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo bilateral, las aerolíneas de cada país no tienen un marco estable para operar vuelos regulares hacia el otro.

A quiénes alcanza

aerolíneaspasajeros de vuelos internacionalesempresas de carga aéreaautoridades aeronáuticas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado y sus aerolíneas deben cumplir las condiciones de seguridad, designación y operación que fija el acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Las aerolíneas designadas por cada país tienen derecho a operar los servicios aéreos convenidos entre ambos Estados.

Casos de uso

  • Una aerolínea es designada para operar la ruta Buenos Aires-Ciudad de Panamá.
  • Las autoridades aeronáuticas de ambos países resuelven una diferencia sobre o frecuencias.

Preguntas frecuentes

Es un tratado bilateral que fija las condiciones para que las aerolíneas de cada país operen vuelos comerciales hacia el otro: rutas, , tarifas y reglas de seguridad.