Resumen ejecutivo
La ley resuelve un conflicto tributario sobre las concesiones de dragado, senalizacion y mantenimiento de vias navegables (tipicamente la Hidrovia Parana-Paraguay). El tercer parrafo del articulo 23 de la Ley de IVA exige a estos concesionarios una liquidacion especial del impuesto sobre los ingresos por explotacion (peajes y subsidios). La ley dispone que ese IVA se considera integramente satisfecho con el credito fiscal que el concesionario ya pago a sus proveedores por compras, importaciones y servicios apropiables a esos ingresos, evitando una doble imposicion en cascada. Ademas exime las prestaciones del art. 1 inc. d) afectadas a esos ingresos y se aplica con efecto retroactivo, condicionado a que el interesado desista de los reclamos en tramite.Objetivo
Aclarar y simplificar el tratamiento del IVA de las concesiones de dragado y senalizacion de vias navegables, evitando una imposicion en cascada sobre la liquidacion especial del articulo 23 de la Ley de IVA.Problema que resuelve
Existia una controversia sobre como tributaban el IVA las concesiones de dragado y senalizacion de vias navegables: la liquidacion especial del articulo 23 generaba litigios y el riesgo de una doble imposicion sobre ingresos que ya habian soportado el impuesto en las compras del concesionario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes