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Ley 26.453

VigenteNacional

IVA en las concesiones de obras de dragado y senalizacion de vias navegables

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley resuelve un conflicto tributario sobre las concesiones de dragado, senalizacion y mantenimiento de vias navegables (tipicamente la Hidrovia Parana-Paraguay). El tercer parrafo del articulo 23 de la Ley de IVA exige a estos concesionarios una liquidacion especial del impuesto sobre los ingresos por explotacion (peajes y subsidios). La ley dispone que ese IVA se considera integramente satisfecho con el credito fiscal que el concesionario ya pago a sus proveedores por compras, importaciones y servicios apropiables a esos ingresos, evitando una doble imposicion en cascada. Ademas exime las prestaciones del art. 1 inc. d) afectadas a esos ingresos y se aplica con efecto retroactivo, condicionado a que el interesado desista de los reclamos en tramite.

Objetivo

Aclarar y simplificar el tratamiento del IVA de las concesiones de dragado y senalizacion de vias navegables, evitando una imposicion en cascada sobre la liquidacion especial del articulo 23 de la Ley de IVA.

Problema que resuelve

Existia una controversia sobre como tributaban el IVA las concesiones de dragado y senalizacion de vias navegables: la liquidacion especial del articulo 23 generaba litigios y el riesgo de una doble imposicion sobre ingresos que ya habian soportado el impuesto en las compras del concesionario.

A quiénes alcanza

concesionarios de obras de dragado y senalizacionempresas de mantenimiento de vias navegablesla AFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acogerse al regimen por periodos anteriores a la publicacion, el interesado debe desistir de toda accion y derecho en las discusiones administrativas, contencioso-administrativas o judiciales en tramite (art. 2).

Derechos que reconoce

  • El concesionario tiene derecho a considerar satisfecho el IVA de la liquidacion especial del art. 23 con el credito fiscal por sus compras apropiables a esos ingresos (art. 1).
  • Quedan exentas del IVA las prestaciones del art. 1 inc. d) de la Ley de IVA afectadas a generar esos ingresos (art. 1).

Casos de uso

  • Un concesionario de la Hidrovia liquida el IVA del art. 23 y lo cancela con el credito fiscal de sus compras de combustible, dragas y servicios apropiables al peaje.
  • Una empresa con un juicio en tramite por el IVA del art. 23 desiste de la accion para acogerse al tratamiento de la ley respecto de periodos anteriores.

Preguntas frecuentes

A las concesiones de obras de dragado, senalizacion y mantenimiento de vias navegables que obtienen ingresos alcanzados por el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley de IVA (art. 1).