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Ley 26.457

VigenteNacional

Regimen de incentivo a la inversion local para fabricar motocicletas y motopartes

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
35artículos
promocion industrialmotocicletasmotopartesintegracion nacionalbono fiscalaranceles de importacionsustitucion de importaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley busca desarrollar la industria nacional de motocicletas y motopartes mediante un regimen promocional de cinco anos. Las empresas que se radiquen en el pais, presenten un plan de produccion e inviertan al menos un millon de dolares acceden a dos beneficios no excluyentes: un tratamiento arancelario que reduce los derechos de importacion de partes y kits (60%, 40% o 20% segun el caso) y un bono fiscal sobre las compras de motopartes locales, que arranca en 25% del valor en 2009 y baja un punto por ano hasta 16% en 2018. A cambio, la empresa debe cumplir un programa de integracion nacional progresiva (bajar el contenido importado del 50% al 30% en cinco anos), sujeto a un cupo fiscal anual, sanciones por incumplimiento y auditoria de la autoridad de aplicacion. Queda excluida la produccion de Tierra del Fuego (Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)).

Objetivo

Promover la inversion y la fabricacion local de motocicletas, motores y motopartes, sustituyendo importaciones y desarrollando la cadena de proveedores nacionales mediante incentivos arancelarios y fiscales.

Problema que resuelve

La produccion nacional de motocicletas dependia fuertemente de partes importadas y no habia un marco de incentivos que premiara la integracion de componentes locales ni el desarrollo de proveedores motopartistas argentinos.

A quiénes alcanza

fabricantes de motocicletas y motoresempresas motopartistasproveedores locales de partesla autoridad de aplicacion del regimen
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para adherir, la empresa debe presentar un plan de produccion y un programa de importaciones y exportaciones, y acreditar o comprometer inversiones no inferiores a un millon de dolares (art. 3).
  • La empresa debe cumplir un programa de integracion nacional progresiva, reduciendo el contenido importado del 50% al 30% en cinco anos (art. 4).
  • La empresa debe presentar las facturas de sus proveedores locales para corroborar el origen nacional de las partes y facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicacion (arts. 5 y 27).

Derechos que reconoce

  • Las empresas adheridas tienen derecho a una reduccion del derecho de importacion de partes y kits durante cinco anos (art. 7).
  • Las empresas adheridas tienen derecho a percibir un bono fiscal sobre las compras de motopartes locales, aplicable al pago de impuestos nacionales (arts. 11 y 12).

Casos de uso

  • Una fabrica de motos que invierte un millon de dolares y presenta su plan de produccion importa partes con el 60% de reduccion del arancel extrazona durante los primeros cinco anos.
  • Una terminal que compra chasis y motores a proveedores argentinos obtiene un bono fiscal del 25% de su valor (ano 2009) para cancelar impuestos nacionales.

Preguntas frecuentes

Personas fisicas o juridicas con establecimiento industrial radicado en el pais dedicado a fabricar motocicletas, vehiculos categoria L, cuatriciclos y/o motores, con una solicitud de adhesion aprobada y una inversion minima de un millon de dolares (arts. 2 y 3).