Resumen ejecutivo
La ley busca desarrollar la industria nacional de motocicletas y motopartes mediante un regimen promocional de cinco anos. Las empresas que se radiquen en el pais, presenten un plan de produccion e inviertan al menos un millon de dolares acceden a dos beneficios no excluyentes: un tratamiento arancelario que reduce los derechos de importacion de partes y kits (60%, 40% o 20% segun el caso) y un bono fiscal sobre las compras de motopartes locales, que arranca en 25% del valor en 2009 y baja un punto por ano hasta 16% en 2018. A cambio, la empresa debe cumplir un programa de integracion nacional progresiva (bajar el contenido importado del 50% al 30% en cinco anos), sujeto a un cupo fiscal anual, sanciones por incumplimiento y auditoria de la autoridad de aplicacion. Queda excluida la produccion de Tierra del Fuego (Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)).Objetivo
Promover la inversion y la fabricacion local de motocicletas, motores y motopartes, sustituyendo importaciones y desarrollando la cadena de proveedores nacionales mediante incentivos arancelarios y fiscales.Problema que resuelve
La produccion nacional de motocicletas dependia fuertemente de partes importadas y no habia un marco de incentivos que premiara la integracion de componentes locales ni el desarrollo de proveedores motopartistas argentinos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes