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Ley 26.463

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza (Chaco) de inmuebles del INTA para entregar a sus ocupantes

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:14 de enero de 2009Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza (Chaco) los inmuebles del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que no estén afectados a la Reserva Natural Forestal en uso por : la Parcela 228 del Lote V de la Colonia Pastoril (150 hectáreas) y dos fracciones de la Parcela 229 (110 y 10 hectáreas). El cargo es que la Municipalidad entregue esos predios en propiedad a los ocupantes actuales. La Municipalidad debe costear el plano de mensura y subdivisión, y el Poder Ejecutivo concluir la transferencia en 60 días.

Objetivo

Traspasar tierras del INTA al municipio para regularizar el de los ocupantes que ya viven o trabajan en ellas.

Problema que resuelve

Los ocupantes de tierras del INTA no tenían título de propiedad; la ley abre la vía para que el municipio se las transfiera.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Presidencia de la Plazaocupantes de las tierras del INTAprovincia del Chaco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad debe entregar los inmuebles en propiedad a los ocupantes actuales (cargo del art. 2).
  • La Municipalidad debe costear el plano de mensura y subdivisión de los inmuebles donados (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 4).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Presidencia de la Plaza recibe a título gratuito los inmuebles del INTA no afectados a la reserva forestal (art. 1).
  • Los ocupantes actuales de los predios tienen derecho a recibirlos en propiedad, como destino del cargo (art. 2).

Casos de uso

  • Regularizar la situación de familias que ocupan tierras rurales del INTA.

Preguntas frecuentes

Inmuebles del INTA en la Colonia Pastoril (Parcela 228 del Lote V, 150 ha, y dos fracciones de la Parcela 229, de 110 y 10 ha), salvo los afectados a la Reserva Natural Forestal en uso por (art. 1).