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Ley 26.464

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Corrientes de un inmueble de la ex zona de vía para abrir una calle

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:14 de enero de 2009Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmueblestierras ferroviariasapertura de calle
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso transfirió a título gratuito a la Municipalidad de la ciudad de Corrientes un inmueble del Estado nacional de la ex zona de vía (entre el km 528,08678 y el km 523,119), que abarca la franja de la ex vía y la ex playa de estación. El cargo es destinar el predio a la apertura de una calle de uso público. Como contrapartida, la Municipalidad debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con ella como propietario del inmueble. La Municipalidad costea el plano de mensura, subdivisión e inscripción, y el Poder Ejecutivo concluye la transferencia en 60 días.

Objetivo

Traspasar a la ciudad de Corrientes tierras del ex ferrocarril para abrir una calle pública.

Problema que resuelve

La franja del ex ferrocarril seguía siendo del Estado nacional y bloqueaba la trama urbana; la ley la cede al municipio para uso vial.

A quiénes alcanza

Municipalidad de la ciudad de Corrientesvecinos de Corrientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad debe destinar el inmueble a la apertura de una calle de uso público (art. 2).
  • La Municipalidad debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con ella como propietario del inmueble (art. 3).
  • La Municipalidad debe costear el plano de mensura, subdivisión e inscripción (art. 4).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de la ciudad de Corrientes recibe a título gratuito el inmueble de la ex zona de vía (art. 1).

Casos de uso

  • Abrir una calle pública sobre tierras del ex ferrocarril.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional de la ex zona de vía, entre el km 528,08678 y el km 523,119, que abarca la franja de la ex vía y la ex playa de estación (art. 1).