Resumen ejecutivo
La ley combina objetivos sanitarios y fiscales sobre el tabaco. Establece un impuesto interno mínimo a los cigarrillos, que no puede ser inferior al 75% del impuesto de la categoría más vendida (CMV, calculada trimestralmente por la AFIP), para evitar que se baje artificialmente el precio y se tribute menos. Sustituye el adicional del Art. 25 — Ley 19.800 (Fondo Especial del Tabaco) y define la base imponible de esos adicionales, y crea un Registro Nacional de acopiadores, procesadores, fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores mayoristas de productos del tabaco, cuya inscripción es obligatoria para operar. IMPORTANTE: el artículo 3º (definiciones de cigarrillos y cigarros) fue OBSERVADO en su totalidad por el Decreto 6/2009 de promulgación y no rige.Objetivo
Desalentar el consumo de tabaco mediante un piso al impuesto interno de los cigarrillos y ordenar el sector con adicionales y un registro obligatorio, sin desequilibrar la cadena agroindustrial ni la recaudación.Problema que resuelve
El impuesto a los cigarrillos podía licuarse bajando el precio declarado, y faltaban un registro de operadores del tabaco y reglas claras sobre la base imponible de los adicionales del Fondo Especial del Tabaco.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes