Volver al listado

Ley 26.467

VigenteNacional

Medidas impositivas para desalentar el consumo de tabaco (reforma de Impuestos Internos y del Fondo del Tabaco)

Sanción:17 de diciembre de 2008BO:9 de enero de 2009Ver fuente oficial
8artículos
impuestos internostabacocigarrillosFondo Especial del Tabacosalud públicaregistro de operadores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley combina objetivos sanitarios y fiscales sobre el tabaco. Establece un impuesto interno mínimo a los cigarrillos, que no puede ser inferior al 75% del impuesto de la categoría más vendida (CMV, calculada trimestralmente por la AFIP), para evitar que se baje artificialmente el precio y se tribute menos. Sustituye el adicional del Art. 25 — Ley 19.800 (Fondo Especial del Tabaco) y define la base imponible de esos adicionales, y crea un Registro Nacional de acopiadores, procesadores, fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores mayoristas de productos del tabaco, cuya inscripción es obligatoria para operar. IMPORTANTE: el artículo 3º (definiciones de cigarrillos y cigarros) fue OBSERVADO en su totalidad por el Decreto 6/2009 de promulgación y no rige.

Objetivo

Desalentar el consumo de tabaco mediante un piso al impuesto interno de los cigarrillos y ordenar el sector con adicionales y un registro obligatorio, sin desequilibrar la cadena agroindustrial ni la recaudación.

Problema que resuelve

El impuesto a los cigarrillos podía licuarse bajando el precio declarado, y faltaban un registro de operadores del tabaco y reglas claras sobre la base imponible de los adicionales del Fondo Especial del Tabaco.

A quiénes alcanza

fabricantes de cigarrillosimportadores y exportadores de tabacoacopiadores y comercializadores mayoristasproductores tabacalerosfumadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los fabricantes de cigarrillos deben tributar un impuesto interno no inferior al 75% del correspondiente a la categoría más vendida (CMV).
  • Quienes acopian, procesan, fabrican, importan, exportan o comercializan al por mayor productos del tabaco deben inscribirse en el Registro Nacional creado por la ley para poder operar.
  • La AFIP debe calcular trimestralmente la categoría más vendida y semestralmente el adicional fijo del Fondo del Tabaco.

Derechos que reconoce

  • Las obras sociales de los sindicatos de la actividad tienen derecho a una parte de lo recaudado por el adicional del Art. 25 — Ley 19.800.

Casos de uso

  • Una tabacalera calcula su impuesto interno tomando como piso el 75% del impuesto de la categoría de cigarrillos más vendida.
  • Un comercializador mayorista de tabaco se inscribe en el Registro Nacional porque sin esa inscripción no puede operar.

Preguntas frecuentes

El impuesto interno a ingresar no puede ser inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), que calcula trimestralmente la AFIP.