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Ley 26.476

VigenteNacional

Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales

Sanción:18 de diciembre de 2008BO:24 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
51artículos
moratoria impositivablanqueo de capitalesempleo no registradoexteriorizaciónseguridad socialAFIP
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley conocida como el "blanqueo de 2008". Combina tres regímenes: (1) Título I, una moratoria para deudas impositivas y de la seguridad social vencidas al 31/12/2007, con exención o condonación de multas e intereses y planes de pago de hasta 120 cuotas; (2) Título II, la regularización del empleo no registrado —extinción de la deuda de aportes y contribuciones de hasta diez trabajadores y liberación de multas— más una reducción temporal de contribuciones para promover nuevos empleos registrados; (3) Título III, la exteriorización (blanqueo) de moneda y bienes no declarados pagando un impuesto especial de entre 1% y 8% según el destino, con liberación de los impuestos omitidos y de la acción penal tributaria. La ley fue promulgada de forma total, sin veto, por el Decreto 2183/2008. Importante: sus ventanas de acogimiento tenían plazo (con prórrogas) y hoy están cerradas; la ley sigue formalmente vigente pero sus regímenes están agotados.

Objetivo

Regularizar deudas tributarias y previsionales, blanquear el empleo no registrado y repatriar y exteriorizar capitales no declarados, con incentivos fiscales y liberación de sanciones.

Problema que resuelve

Existía un alto nivel de deuda impositiva, empleo en negro y capitales no declarados; el Estado buscó recaudar y formalizar ofreciendo condonaciones y alícuotas reducidas a cambio de la regularización, en el marco de la crisis financiera internacional de 2008.

A quiénes alcanza

contribuyentes con deudaempleadorestrabajadores no registradospersonas con capitales no declaradosprofesionales certificantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acogerse a la moratoria de deudas en discusión, el contribuyente debe allanarse incondicionalmente, desistir y renunciar a toda acción y derecho (incluso repetición) y asumir las costas (arts. 2 y 7).
  • El empleador que usa la reducción de contribuciones no puede despedir para reincorporar personal ni mantener trabajadores no registrados: la constatación de personal en negro lo excluye de pleno derecho y hace decaer los beneficios (arts. 19 a 21).
  • Quien exterioriza capital debe mantener los fondos depositados o invertidos por el plazo mínimo de dos años para conservar los beneficios (arts. 27 a 29).
  • Notarios, contadores, síndicos, auditores y directores siguen obligados a cumplir la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: la ley no los libera de esos deberes (art. 40).

Derechos que reconoce

  • El contribuyente que regulariza obtiene la exención o condonación de multas y de intereses por encima de un porcentaje del capital, y la tributaria al cancelar la deuda (arts. 3 y 4).
  • El empleador que registra empleo no declarado queda liberado de multas y de la deuda de aportes y contribuciones de hasta diez trabajadores, y accede a una reducción temporal de contribuciones (arts. 11 y 16).
  • Quien exterioriza tenencias no declaradas paga un impuesto especial reducido y queda liberado de los impuestos omitidos y de acciones penales tributarias, sin de informar el origen de los fondos (art. 32).
  • Los trabajadores regularizados tienen derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes para acceder a la Prestación Básica Universal y a la prestación por desempleo (art. 11, inc. d).

Casos de uso

  • Una pyme con deuda de AFIP anterior a 2008 quiere cancelarla con condonación de intereses y multas y un plan de cuotas.
  • Un empleador quiere registrar a trabajadores en negro sin pagar las multas ni la deuda de aportes de la seguridad social.
  • Una persona quiere blanquear dólares y bienes no declarados pagando una alícuota reducida y quedar liberada de los impuestos omitidos.

Preguntas frecuentes

Un régimen de 2008 con tres patas: una moratoria de deudas impositivas y previsionales con condonación de intereses y multas; la regularización del empleo no registrado con reducción de cargas; y un blanqueo de capitales (exteriorización de moneda y bienes) a alícuotas bajas.