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Ley 26.478

VigenteNacional

Marcas y señales del ganado e identificación de la especie porcina (reforma de la Ley 22.939)

Sanción:4 de marzo de 2009BO:1 de abril de 2009Ver fuente oficial
15artículos
marcas y señalesidentificación del ganadoganado porcinotrazabilidadregistro ganadero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley moderniza el régimen de marcas y señales del ganado de la Ley 22.939. Amplía los medios de identificación tradicionales (marca a fuego y señal en la oreja) incorporando la caravana, el tatuaje y el implante electrónico de radiofrecuencia, pensados especialmente para la especie porcina. Actualiza las definiciones, el registro provincial del diseño, el derecho de uso exclusivo, la prohibición de marcas confundibles, las obligaciones de registrar y de marcar o señalar, los plazos de identificación (primer año en el ganado mayor, seis meses en el menor, 45 días en el porcino), la presunción de propiedad del animal identificado y la promoción de convenios con las provincias para un régimen uniforme.

Objetivo

Modernizar la identificación del ganado, incorporando medios alternativos (caravana, tatuaje, implante) para la especie porcina y actualizando el régimen de marcas y señales.

Problema que resuelve

La Ley 22.939 no contemplaba medios alternativos de identificación adecuados para los cerdos ni la trazabilidad electrónica, y sus definiciones y plazos habían quedado desactualizados.

A quiénes alcanza

productores ganaderoscriadores de cerdosregistros provinciales de marcas y señalesautoridad de aplicación agropecuaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo propietario de ganado mayor o menor debe tener registrado a su nombre el diseño que use para marcar o señalar, y queda prohibido marcar o señalar sin ese registro.
  • Es obligatorio marcar el ganado mayor y señalar el menor dentro de los plazos fijados (primer año en el ganado mayor, seis meses en el menor, 45 días en el porcino).
  • El titular de una marca confundible con otra ya registrada debe modificarla dentro de los 90 días, bajo apercibimiento de caducidad.

Derechos que reconoce

  • El registro del diseño confiere a su titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que fije la provincia, transmisible y probado con el título.
  • Se presume, salvo prueba en contrario, que el animal marcado o señalado pertenece a quien tiene registrado a su nombre ese diseño.

Casos de uso

  • Un criador de cerdos identifica sus animales con caravana o implante electrónico en lugar de la señal tradicional.
  • Un ganadero prueba la propiedad de su hacienda mediante la marca registrada a su nombre.
  • Un productor con una marca confundible con otra debe modificar su diseño dentro de los 90 días.

Preguntas frecuentes

La marca (a fuego o frío), la señal en la oreja, la caravana, el tatuaje y el implante electrónico de radiofrecuencia; estos medios alternativos se pensaron especialmente para la especie porcina.