Resumen ejecutivo
La ley moderniza el régimen de marcas y señales del ganado de la Ley 22.939. Amplía los medios de identificación tradicionales (marca a fuego y señal en la oreja) incorporando la caravana, el tatuaje y el implante electrónico de radiofrecuencia, pensados especialmente para la especie porcina. Actualiza las definiciones, el registro provincial del diseño, el derecho de uso exclusivo, la prohibición de marcas confundibles, las obligaciones de registrar y de marcar o señalar, los plazos de identificación (primer año en el ganado mayor, seis meses en el menor, 45 días en el porcino), la presunción de propiedad del animal identificado y la promoción de convenios con las provincias para un régimen uniforme.Objetivo
Modernizar la identificación del ganado, incorporando medios alternativos (caravana, tatuaje, implante) para la especie porcina y actualizando el régimen de marcas y señales.Problema que resuelve
La Ley 22.939 no contemplaba medios alternativos de identificación adecuados para los cerdos ni la trazabilidad electrónica, y sus definiciones y plazos habían quedado desactualizados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes