Volver al listado

Ley 26.479

VigenteNacional

Emisión de una moneda conmemorativa con la imagen de Arturo Frondizi

Sanción:4 de marzo de 2009BO:3 de abril de 2009Ver fuente oficial
3artículos
moneda conmemorativaArturo Frondizinumismáticahomenaje
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ordenó al Banco Central de la República Argentina y a la Casa de la Moneda emitir una moneda conmemorativa con la imagen de Arturo Frondizi, por el centenario de su nacimiento (28 de octubre de 2008) y el cincuentenario de su asunción como presidente constitucional (1 de mayo de 2008). El Poder Ejecutivo debía reglamentarla. Fue promulgada de hecho (art. 80 de la Constitución), sin veto. Es una medida de homenaje: no altera derechos ni obligaciones de las personas, y su objeto conmemorativo ya se cumplió.

Objetivo

Emitir una moneda conmemorativa en homenaje a Arturo Frondizi.

Problema que resuelve

Faltaba un homenaje numismático a Arturo Frondizi en los aniversarios redondos de su nacimiento y de su asunción como presidente.

A quiénes alcanza

Banco Central de la República ArgentinaCasa de la MonedaPúblico numismático
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central de la República Argentina y la Casa de la Moneda deben disponer lo necesario para acuñar una moneda con la imagen de Frondizi (art. 1).
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley antes del 28 de octubre de 2008 (art. 2).

Casos de uso

  • Un coleccionista podía adquirir la moneda conmemorativa acuñada por la Casa de la Moneda en homenaje a Frondizi.

Preguntas frecuentes

Que el Banco Central y la Casa de la Moneda emitieran una moneda con la imagen de Arturo Frondizi, en conmemoración del centenario de su nacimiento y del cincuentenario de su asunción como presidente (art. 1).