Resumen ejecutivo
La ley modifica el Decreto Ley 1285/58 sobre organización de la justicia nacional. Incorpora al artículo 7º la exigencia de que un juez permanezca al menos tres años en ejercicio de su cargo antes de poder postularse en un concurso para otro tribunal, o de subrogar una vacante que implique abandonar la función que está ejerciendo. La regla no se aplica a quienes juraron como jueces subrogantes. Busca dar estabilidad a la cobertura de los cargos y evitar la rotación inmediata de magistrados recién designados.Objetivo
Exigir a los jueces un mínimo de tres años en el cargo antes de concursar por otro tribunal o subrogar vacantes que impliquen dejar su función.Problema que resuelve
La rotación inmediata de jueces recién designados hacia otros tribunales generaba vacantes y afectaba la estabilidad y continuidad del servicio de justicia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes