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Ley 26.484

VigenteNacional

Período mínimo de permanencia de los jueces antes de concursar (reforma del Decreto Ley 1285/58)

Sanción:4 de marzo de 2009BO:8 de abril de 2009Ver fuente oficial
2artículos
organización de la justiciacarrera judicialconcursossubroganciasmagistrados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley modifica el Decreto Ley 1285/58 sobre organización de la justicia nacional. Incorpora al artículo 7º la exigencia de que un juez permanezca al menos tres años en ejercicio de su cargo antes de poder postularse en un concurso para otro tribunal, o de subrogar una vacante que implique abandonar la función que está ejerciendo. La regla no se aplica a quienes juraron como jueces subrogantes. Busca dar estabilidad a la cobertura de los cargos y evitar la rotación inmediata de magistrados recién designados.

Objetivo

Exigir a los jueces un mínimo de tres años en el cargo antes de concursar por otro tribunal o subrogar vacantes que impliquen dejar su función.

Problema que resuelve

La rotación inmediata de jueces recién designados hacia otros tribunales generaba vacantes y afectaba la estabilidad y continuidad del servicio de justicia.

A quiénes alcanza

jueces nacionales y federalesConsejo de la MagistraturaPoder Judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Un juez debe permanecer al menos tres años en ejercicio de su cargo antes de postularse a concurso para otro tribunal o de subrogar una vacante que implique abandonar su función.

Derechos que reconoce

  • Los jueces subrogantes quedan exceptuados de la exigencia de tres años de permanencia.

Casos de uso

  • Un juez recién designado que quiere concursar por otro tribunal debe esperar a cumplir tres años en su cargo.
  • Un magistrado evalúa subrogar una vacante y verifica si ello implicaría abandonar su función antes de los tres años.

Preguntas frecuentes

Que transcurran al menos tres años en el ejercicio del cargo antes de postularse en un concurso para otro tribunal o subrogar una vacante que implique abandonar la función que ejercen.