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Ley 26.485

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Sanción:11 de marzo de 2009Promulgación:1 de abril de 2009BO:14 de abril de 2009Ver fuente oficialInfoleg
2 reformas — ver historial
2009Texto original
2019Ley 27.501

Incorporó la violencia política contra las mujeres como nuevo tipo de violencia.

2019Ley 27.533vigente

Agregó la violencia pública-política como modalidad específica.

45artículos
2modif.
Violencia de géneroDerechos de la mujerMedidas cautelaresViolencia domésticaPolíticas públicas de género
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Violencia contra la Mujer es la ley marco sobre violencia de género en Argentina. Define cinco tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica/patrimonial, simbólica) y seis modalidades (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática). Crea el Consejo Nacional de la Mujer como organismo rector y el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. Establece un procedimiento judicial gratuito, sumarísimo y sin . El juez puede dictar medidas preventivas urgentes en 48 horas (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cuota alimentaria provisional, etc.). Las actuaciones son gratuitas. Prohíbe la y en causas de violencia.

Objetivo

Crear un marco normativo integral que reconozca la violencia de género como problema estructural, garantice derechos a las víctimas y dote al Estado de herramientas de prevención, asistencia y sanción.

Problema que resuelve

La Ley 24.417 de 1994 solo cubría la violencia doméstica y en el ámbito familiar. La Ley de Violencia contra la Mujer amplió la protección a todos los tipos y modalidades de violencia, incluyó la violencia institucional, la obstétrica y la mediática, garantizó derechos procesales específicos para las víctimas y creó un sistema de políticas públicas nacionales.

A quiénes alcanza

Mujeres que padecen cualquier tipo de violenciaConsejo Nacional de la Mujer (organismo rector)Observatorio de la Violencia contra las MujeresPoder Judicial (competencia, procedimientos)Fuerzas de seguridadEfectores de saludMedios de comunicación (violencia mediática)Empleadores (violencia laboral)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Tramitar la denuncia de violencia en forma gratuita y sumarísima (Poder Judicial)
  • Dictar medidas preventivas urgentes en 48 horas (juez)
  • Prohibir la y en causas de violencia (art. 28)
  • Informar a la mujer sobre sus derechos y recursos disponibles (funcionarios públicos)
  • Denunciar hechos de violencia que puedan constituir (personal de salud, educación, servicios sociales)

Derechos que reconoce

  • Gratuidad de las actuaciones judiciales
  • Patrocinio jurídico especializado gratuito
  • Ser oída por el juez personalmente
  • No ser sometida a con el agresor
  • Trato humanizado evitando la revictimización
  • Protección urgente (medidas en 48 horas)
  • Acompañante de confianza en todas las instancias

Sanciones

  • Sanciones disciplinarias, penales y civiles para funcionarios que incumplan
  • Advertencia o llamado de atención al agresor (art. 32)
  • Comunicación de los hechos al lugar de trabajo del agresor (art. 32)
  • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos (art. 32)
  • Comunicación al juez penal si hay desobediencia (art. 32)

Casos de uso

  • Una mujer golpeada llega a la guardia de un hospital → el personal de salud tiene de denunciar si los hechos pueden constituir (art. 18)
  • Una mujer pide protección de urgencia → el juez tiene 48 horas para fijar audiencia y dictar medidas; puede excluir al agresor del hogar sin esperar al juicio (art. 26)
  • El agresor viola la prohibición de acercamiento → el juez puede aplicar asistencia obligatoria a programas terapéuticos y derivar al juez penal por desobediencia (art. 32)
  • Una empleada sufre hostigamiento sistemático en el trabajo → es violencia laboral bajo el art. 6 inc. c); puede denunciarlo bajo esta ley

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 28 prohíbe expresamente las audiencias de o en causas de violencia de género. La Corte Suprema ratificó que admitirlas viola la Convención de Belém do Pará (fallo "Góngora", 2013).