Resumen ejecutivo
La ley protege la eficacia y la seguridad de los medicamentos termolabiles (los que se degradan con el calor, como vacunas, insulinas y biologicos). Exige que, en un plazo de dos anos, todos los medicamentos de uso humano o veterinario con principios activos termolabiles lleven en el envase individual un testigo de temperatura indeleble, inalterable e irreversible, colocado por la fabrica y que acompana el producto hasta el consumo, de modo que el pueda verificar que no se corto la cadena de frio. La autoridad de aplicacion (que designa el Poder Ejecutivo) debe reglamentar las caracteristicas del testigo, las temperaturas admisibles, las responsabilidades de cada actor y la difusion a la poblacion. Fue promulgada por el Decreto 248/2009, que observo el inciso g) del articulo 5 (la delegacion para fijar sanciones por via reglamentaria): ese inciso NO forma parte de la ley vigente.Objetivo
Garantizar que los medicamentos termolabiles conserven la cadena de frio hasta el , mediante un testigo de temperatura verificable en el envase.Problema que resuelve
No existia forma de que el paciente o el supiera si un medicamento sensible al calor (una vacuna, una insulina) habia perdido la cadena de frio durante su transporte y almacenamiento, con el riesgo de aplicarse un producto inactivo o danino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes