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Ley 26.496

VigenteNacional

Límite operativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (reforma de la Ley 24.467)

Sanción:15 de abril de 2009BO:7 de mayo de 2009Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reforma el Art. 34 — Ley PyME (marco de las pequeñas y medianas empresas) sobre el límite operativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Establece que una SGR no puede otorgar a un mismo socio garantías superiores al 5% de su fondo de riesgo, ni concentrar en obligaciones con un mismo acreedor más del 25% de ese fondo (computando empresas controladas, vinculadas y del mismo grupo económico). Excluye del límite las garantías por créditos de bancos públicos y las otorgadas a ciertos organismos públicos. La puede autorizar, por decisión fundada, límites mayores en supuestos tasados (acreedores públicos con actividad económica, entidades financieras reguladas por el BCRA o agencias internacionales de crédito; y elevar el 5% hasta el 15% cuando la SGR tenga garantías vigentes con al menos el 30% de sus socios).

Objetivo

Fijar límites de concentración de riesgo en las garantías que otorgan las Sociedades de Garantía Recíproca, para proteger su solvencia y ampliar el acceso al crédito de las mipymes.

Problema que resuelve

Sin límites claros de concentración, una SGR podía concentrar sus garantías en pocos socios o acreedores, poniendo en riesgo su fondo y el acceso al crédito del resto de las mipymes.

A quiénes alcanza

pequeñas y medianas empresassociedades de garantía recíprocasocios partícipesentidades financieras acreedoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las SGR no pueden asignar a un mismo socio garantías superiores al 5% del valor total de su fondo de riesgo.
  • Las SGR no pueden asignar a obligaciones con un mismo acreedor más del 25% del valor total del fondo de riesgo, computando empresas controladas, vinculadas y del mismo grupo económico.

Derechos que reconoce

  • La puede autorizar, por decisión fundada, límites operativos mayores en los supuestos tasados por la ley (por ejemplo, elevar el 5% hasta el 15% cuando la SGR tenga garantías vigentes con al menos el 30% de sus socios partícipes).

Casos de uso

  • Una SGR verifica que ninguna garantía a un mismo socio supere el 5% de su fondo de riesgo.
  • Una SGR solicita a la autorización para elevar el límite del 5% al 15% por tener garantías vigentes con más del 30% de sus socios.

Preguntas frecuentes

No más del 5% del valor total de su fondo de riesgo, salvo excepción fundada autorizada por la (hasta el 15% en el supuesto previsto por la ley).