Resumen ejecutivo
La ley reforma el Art. 34 — Ley PyME (marco de las pequeñas y medianas empresas) sobre el límite operativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Establece que una SGR no puede otorgar a un mismo socio garantías superiores al 5% de su fondo de riesgo, ni concentrar en obligaciones con un mismo acreedor más del 25% de ese fondo (computando empresas controladas, vinculadas y del mismo grupo económico). Excluye del límite las garantías por créditos de bancos públicos y las otorgadas a ciertos organismos públicos. La puede autorizar, por decisión fundada, límites mayores en supuestos tasados (acreedores públicos con actividad económica, entidades financieras reguladas por el BCRA o agencias internacionales de crédito; y elevar el 5% hasta el 15% cuando la SGR tenga garantías vigentes con al menos el 30% de sus socios).Objetivo
Fijar límites de concentración de riesgo en las garantías que otorgan las Sociedades de Garantía Recíproca, para proteger su solvencia y ampliar el acceso al crédito de las mipymes.Problema que resuelve
Sin límites claros de concentración, una SGR podía concentrar sus garantías en pocos socios o acreedores, poniendo en riesgo su fondo y el acceso al crédito del resto de las mipymes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes