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Ley 26.519

VigenteNacional

Ratificación de la delegación legislativa anterior a 1994 y comisión bicameral de revisión

Sanción:20 de agosto de 2009BO:24 de agosto de 2009Ver fuente oficial
10artículos
delegación legislativadisposición transitoria octavacomisión bicameralartículo 76 Constitución
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La disposición transitoria octava de la Constitución de 1994 estableció que la legislación delegante preexistente caducaría a los cinco años, salvo ratificación expresa del Congreso. Mediante una serie de leyes el Congreso fue prorrogando esa ratificación; la Ley 26.519 es la última de esa serie: ratifica por un año más (hasta el 24 de agosto de 2010) toda la delegación legislativa anterior a 1994 cuyo objeto no se hubiera cumplido, y crea una comisión bicameral especial de ocho senadores y ocho diputados para revisar, compilar y analizar esa legislación y elevar un informe final antes del 30 de junio de 2010.

Objetivo

Ratificar por un año la legislación delegante anterior a 1994 y crear una comisión bicameral para revisarla y ordenarla.

Problema que resuelve

Sin una ratificación expresa, la legislación delegante anterior a 1994 caducaba por la disposición transitoria octava de la Constitución, generando incertidumbre sobre normas todavía en uso por la administración.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la Naciónadministración pública
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La comisión bicameral especial debe revisar toda la legislación delegante anterior a 1994 y elevar un informe final antes del 30 de junio de 2010 (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo debe citar en cada caso la ley y el artículo que enmarcan la delegación que ejerce (art. 1).

Derechos que reconoce

  • El Poder Ejecutivo puede seguir ejerciendo, por el plazo de un año, las facultades delegadas por la legislación anterior a 1994 cuyo objeto no se hubiera agotado.

Casos de uso

  • Entender por qué la legislación delegante anterior a 1994 siguió vigente y cómo se organizó su revisión.

Preguntas frecuentes

Ratifica por un año, desde el 24 de agosto de 2009, toda la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994 cuyo objeto no se hubiera agotado (art. 1).