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Ley 26.525

VigenteNacional

Convenio de Seguridad Social con Chile

Sanción:14 de octubre de 2009BO:28 de octubre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialjubilacionestotalización de aportesChile
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Chile (Buenos Aires, 26/04/1996; 28 artículos) coordina ambos sistemas previsionales: los períodos de aportes cumplidos en cada país se suman (totalización) para acceder a prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y cada país paga la parte proporcional a lo aportado en él. Designa autoridades competentes (los ministerios de trabajo) y organismos de enlace, y fija reglas para los trabajadores desplazados temporalmente al otro país. Argentina lo aprobó por esta ley en 2009.

Objetivo

Coordinar los sistemas de seguridad social de Argentina y Chile para que quien trabajó en ambos países no pierda sus aportes.

Problema que resuelve

Un trabajador que aportó en Argentina y en Chile podía no reunir en ninguno de los dos los años exigidos para jubilarse, perdiendo el reconocimiento de sus aportes.

A quiénes alcanza

trabajadores que aportaron en Argentina y Chilejubilados y pensionadostrabajadores trasladados temporalmente
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada país reconoce y totaliza los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación del otro para determinar el derecho a jubilación o pensión.
  • El trabajador debe tramitar el reconocimiento de sus períodos ante la institución competente de cada país.

Derechos que reconoce

  • Sumar (totalizar) los aportes hechos en Argentina y en Chile para acceder a jubilaciones y pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
  • Cobrar la prestación proporcional a lo aportado en cada país, incluso residiendo en el otro.

Casos de uso

  • Una persona que trabajó 15 años en Chile y 15 en Argentina suma ambos períodos para reunir los años exigidos y jubilarse.

Preguntas frecuentes

Permite sumar los años de aportes hechos en Argentina y en Chile para acceder a jubilaciones y pensiones; cada país paga la parte proporcional a lo aportado en él.