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Ley 26.526

VigenteNacional

Acuerdo modificatorio del Convenio de Seguridad Social con Chile

Sanción:14 de octubre de 2009BO:28 de octubre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialtrabajadores desplazadosChiletotalización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley aprueba el Acuerdo Modificatorio (firmado en Buenos Aires el 25/09/2008; 2 artículos) del Convenio de Seguridad Social Argentina-Chile de 1996. Modifica el artículo 7, párrafo 2, del convenio: el trabajador que hace tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y es enviado por su empresa a desempeñarse en el otro país sigue rigiéndose por la legislación de su país de origen hasta por 24 meses (prorrogables con conformidad de la autoridad del país receptor), y extiende la misma regla a los trabajadores autónomos. La modificación entra en vigor junto con el convenio de 1996.

Objetivo

Precisar las reglas de cobertura previsional de los trabajadores desplazados temporalmente entre Argentina y Chile.

Problema que resuelve

El texto original del convenio de 1996 no fijaba con claridad por cuánto tiempo un trabajador desplazado seguía cubierto por su país de origen ni cubría a los autónomos.

A quiénes alcanza

trabajadores desplazados temporalmente entre Argentina y Chileempresas con personal enviado al otro paístrabajadores autónomos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La empresa que desplaza al trabajador y el trabajador deben mantener los aportes en el país de origen durante el período de desplazamiento cubierto (hasta 24 meses).

Derechos que reconoce

  • El trabajador desplazado en tareas profesionales, científicas, técnicas o de dirección conserva la cobertura previsional de su país de origen por hasta 24 meses, prorrogables con conformidad del país receptor.
  • Los trabajadores autónomos quedan alcanzados por la misma regla de desplazamiento.

Casos de uso

  • Un ingeniero argentino enviado por su empresa a un proyecto en Chile por 20 meses sigue aportando en Argentina.

Preguntas frecuentes

Cambia el artículo 7, párrafo 2, del Convenio de Seguridad Social Argentina-Chile de 1996, sobre qué legislación se aplica a los trabajadores desplazados temporalmente al otro país.