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Ley 26.527

VigenteNacional

Autorización de entrada y salida de tropas para el programa de ejercitaciones combinadas 2009-2010

Sanción:14 de octubre de 2009BO:10 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
defensa nacionalejercicios militares combinadosFuerzas Armadasentrada y salida de tropas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución (artículo 75 inciso 28) reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio y la salida de las fuerzas nacionales. Con base en ella, esta ley autoriza el programa de ejercitaciones militares combinadas para el período 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010: ejercicios conjuntos de las Fuerzas Armadas argentinas con las de otros países, dentro y fuera del país. El detalle de cada ejercicio (país, fechas, efectivos y medios) figura en los 22 anexos que integran la ley.

Objetivo

Autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales para el programa de ejercitaciones militares combinadas 2009-2010.

Problema que resuelve

Cada ejercicio militar combinado con fuerzas extranjeras requiere autorización previa del Congreso; sin la ley anual, esas actividades de adiestramiento no pueden realizarse.

A quiénes alcanza

Fuerzas ArmadasMinisterio de Defensafuerzas armadas extranjeras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales solo quedan autorizadas para los ejercicios y el período (1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010) detallados en la ley y sus 22 anexos (art. 1).

Derechos que reconoce

  • Las Fuerzas Armadas quedan habilitadas a realizar durante el período los ejercicios combinados de adiestramiento con fuerzas de otros países, dentro y fuera del territorio nacional.

Casos de uso

  • Consultar el marco legal por el que las Fuerzas Armadas argentinas realizaron ejercicios combinados con fuerzas extranjeras en 2009-2010.

Preguntas frecuentes

La entrada de tropas extranjeras al país y la salida de fuerzas nacionales, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, para el programa de ejercitaciones militares combinadas (art. 1).