Ley 26.529

Artículo 10Revocabilidad de la decisión

Texto oficial

La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica. Las personas mencionadas en el Art. 21 — Ley 24.193 podrán revocar su anterior decisión con los requisitos y el orden de prelación allí establecido. Deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Qué significa en la práctica

El paciente puede cambiar de opinión: tanto el consentimiento como el rechazo de un tratamiento se pueden revocar en cualquier momento, y el médico debe acatarlo y dejarlo asentado en la historia clínica.
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