Ley 26.529

Artículo 11Directivas anticipadas

Texto oficial

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

Qué significa en la práctica

Permite dejar por anticipado, por escrito y ante escribano o juez (con dos testigos), instrucciones sobre qué tratamientos aceptar o rechazar si en el futuro no podés decidir. El médico debe respetarlas, salvo que pidan eutanasia (eso se tiene por inexistente). Se pueden revocar cuando quieras.
← Ver en Ley de Derechos del Paciente completaLeyes
Art. 11 — Directivas anticipadas | Ley de Derechos del P…