Ley 26.529

Artículo 18Inviolabilidad y guarda

Texto oficial

La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios, debiendo instrumentar los medios necesarios para evitar el acceso a la información por personas no autorizadas. Esta rige durante el plazo mínimo de diez (10) años de de la responsabilidad contractual, computado desde la última actuación registrada en la historia clínica.

Qué significa en la práctica

La historia clínica es inviolable: el hospital o el médico deben guardarla y protegerla del acceso de personas no autorizadas, por un mínimo de 10 años desde la última anotación.
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