Artículo 19Quiénes pueden pedir la historia clínica
Texto oficial
Se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación, y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. El depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, con todas las formalidades y garantías del original.
Qué significa en la práctica
Define quiénes pueden pedir la historia clínica: el paciente y su representante; el cónyuge o conviviente y los herederos forzosos (con autorización del paciente); y los médicos, si el paciente los autoriza.