Ley 26.529

Artículo 20Habeas data: acción ante la negativa

Texto oficial

Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada resulte más apto y rápido. En nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

Qué significa en la práctica

Si te niegan, demoran o ignoran el pedido de tu historia clínica, podés iniciar una acción de "" para conseguirla por la vía judicial más rápida. En el nacional es gratis.
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