Ley 26.529

Artículo 21Sanciones

Texto oficial

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares— y, en las jurisdicciones locales, de sanciones de similar tenor del régimen del ejercicio de la medicina que rija en cada una.

Qué significa en la práctica

Incumplir esta ley es falta grave para el médico o la institución, además de la posible o penal. Las sanciones son las del régimen del ejercicio de la medicina ( en el orden nacional).
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