Ley 26.529

Artículo 4A quién se brinda la información

Texto oficial

La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Qué significa en la práctica

La información médica es del paciente: solo se le da a otros con su autorización. Si el paciente no puede comprender (por su estado), se informa a su representante legal, su cónyuge o conviviente, o sus familiares cercanos.
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