Ley 26.529

Artículo 5Definición de consentimiento informado

Texto oficial

Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) El derecho que le asiste, en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados o produzcan sufrimiento desmesurado; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Qué significa en la práctica

Define el "consentimiento informado": el paciente decide sobre un procedimiento DESPUÉS de que el médico le explique su estado, qué le van a hacer, los beneficios, los riesgos, las alternativas y qué pasa si no se lo hace. Incluye el derecho del paciente terminal a rechazar tratamientos que prolonguen el sufrimiento y a recibir cuidados paliativos.
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