Ley 26.529

Artículo 6Obligatoriedad del consentimiento

Texto oficial

Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el Art. 21 — Ley 24.193, con los requisitos y el orden de prelación allí establecido. Deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Qué significa en la práctica

Ningún tratamiento puede hacerse sin el consentimiento informado del paciente. Si el paciente no puede darlo, lo dan sus familiares (en el orden de la ley de trasplantes), pero igual hay que hacer participar al paciente en lo que pueda.
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