Artículo 7Forma del consentimiento (verbal o escrito)
Texto oficial
El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que impliquen riesgos según lo determine la reglamentación; e) Revocación; f) En el supuesto del inciso g) del artículo 5° (rechazo de tratamientos por paciente terminal) deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta firmada por todos los intervinientes en el acto.
Qué significa en la práctica
Por regla el consentimiento es verbal, pero debe ser por escrito en los casos importantes: internación, cirugía, procedimientos invasivos o riesgosos, la revocación, y el rechazo de tratamientos por parte de un paciente terminal (que se documenta en un acta firmada).