Ley 26.529

Artículo 9Excepciones al consentimiento informado

Texto oficial

El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Las excepciones se acreditarán conforme a la reglamentación y deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

Qué significa en la práctica

Solo en dos casos el médico puede actuar sin consentimiento: peligro grave para la salud pública, o una emergencia con riesgo de vida en la que el paciente no puede consentir y no hay representante. Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva.
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