Resumen ejecutivo
A diferencia de otras normas de esta serie, esta ley NO es meramente declarativa: crea un régimen sustantivo de protección del bandoneón diatónico, el instrumento emblemático del tango. Sus reglas concretas son: prohíbe la salida del territorio nacional de los bandoneones que pertenecieron a intérpretes reconocidos o que superen los 40 años de antigüedad (salvo gira temporaria de música nacional); crea el Registro Nacional del Bandoneón en el ámbito de la Secretaría de Cultura, con la Academia Nacional del Tango como órgano consultivo; otorga al Estado nacional, las provincias, la CABA y los municipios prioridad de compra cuando el propietario decide vender un instrumento histórico, que debe notificar en forma fehaciente; y ordena reglamentar la ley en 90 días. Busca frenar la fuga al exterior de un patrimonio sonoro irremplazable.Objetivo
Proteger el bandoneón como patrimonio cultural argentino, evitar la salida del país de los ejemplares históricos y promover su construcción, ejecución y difusión.Problema que resuelve
Los bandoneones antiguos y los que pertenecieron a grandes intérpretes se vendían y salían del país sin control, vaciando de patrimonio sonoro a la cultura del tango; no había registro ni prioridad estatal de compra.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes