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Ley 26.536

VigenteNacional

Inapelabilidad por el monto en el proceso civil y comercial

Sanción:28 de octubre de 2009BO:27 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
proceso civilrecurso de apelacióninapelabilidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reescribe el Art. 242 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (recurso de ). Mantiene la apelabilidad de sentencias definitivas, interlocutorias y providencias con gravamen irreparable, pero establece que son inapelables las decisiones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $20.000, importe que la Corte Suprema actualiza anualmente. Exceptúa alimentos, desalojos y sanciones procesales, y aclara que la inapelabilidad no alcanza a los recursos sobre regulaciones de honorarios.

Objetivo

Elevar y ordenar el monto por debajo del cual las decisiones civiles y comerciales no son apelables.

Problema que resuelve

El límite económico de inapelabilidad había quedado desactualizado, recargando las cámaras con causas de escasa cuantía.

A quiénes alcanza

litigantes civiles y comercialesabogadosjueces
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe adecuar anualmente, si corresponde, el monto de inapelabilidad.

Derechos que reconoce

  • Las partes pueden apelar las sentencias cuando el monto cuestionado supera el piso legal, y siempre en juicios de alimentos, desalojos, sanciones procesales y regulaciones de honorarios.

Casos de uso

  • Un litigante que quiere saber si puede apelar una por una suma menor a $20.000.

Preguntas frecuentes

Son inapelables las decisiones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $20.000.