Ley 26.540

Artículo 1Día de descanso del vendedor de diarios y revistas

Texto oficial

Establécese como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad.

Qué significa en la práctica

Establece el 7 de noviembre de cada año —día del trabajador de la actividad— como día de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística (los canillitas).

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