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Ley 26.541

VigenteNacional

Día del Empleado de Comercio (26 de septiembre)

Sanción:11 de noviembre de 2009BO:15 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
3artículos
trabajocomercioferiadosempleados de comercio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce por norma nacional el «Día del Empleado de Comercio», que se celebra el 26 de septiembre, como jornada de descanso para los empleados de comercio. Tiene efecto laboral concreto: ese día los empleados de comercio no prestan labores y la jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Da rango legal a una fecha que el mercantil ya conmemoraba.

Objetivo

Reconocer por ley el Día del Empleado de Comercio y garantizar el descanso, asimilado a feriado nacional, cada 26 de septiembre.

Problema que resuelve

El Día del Empleado de Comercio se conmemoraba por acuerdos gremiales pero no tenía rango de ley nacional con efectos de feriado.

A quiénes alcanza

empleados de comercioempleadores del sector mercantil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores del sector mercantil deben respetar el 26 de septiembre como día de descanso de los empleados de comercio, asimilado a feriado nacional.

Derechos que reconoce

  • Los empleados de comercio no prestan labores el 26 de septiembre, día asimilado a feriado nacional a todos los efectos legales.

Casos de uso

  • Un empleado de un local comercial quiere saber si trabaja el 26 de septiembre: ese día es de descanso, equiparado a feriado nacional.

Preguntas frecuentes

El 26 de septiembre de cada año (artículo 1°).