Resumen ejecutivo
La ley reconoce por norma nacional el «Día del Empleado de Comercio», que se celebra el 26 de septiembre, como jornada de descanso para los empleados de comercio. Tiene efecto laboral concreto: ese día los empleados de comercio no prestan labores y la jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Da rango legal a una fecha que el mercantil ya conmemoraba.Objetivo
Reconocer por ley el Día del Empleado de Comercio y garantizar el descanso, asimilado a feriado nacional, cada 26 de septiembre.Problema que resuelve
El Día del Empleado de Comercio se conmemoraba por acuerdos gremiales pero no tenía rango de ley nacional con efectos de feriado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes