Ley 26.544

Artículo 4Formación del patrimonio: cesión de bienes

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, queda autorizado a gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, de las Municipalidades de los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Oeste.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a aceptar cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles de la provincia, de los municipios del ámbito y de personas públicas o privadas, que constituirán el patrimonio de la universidad.

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