Resumen ejecutivo
Agrega el artículo 218 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para regular expresamente la obtención de ADN. El juez puede ordenar, por auto fundado bajo pena de , la extracción de muestras biológicas del o de otra persona cuando sea necesaria para identificarla o constatar circunstancias de la investigación, con criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, del modo menos lesivo y resguardando el pudor y el género. Prevé vías menos invasivas (secuestro de objetos con células desprendidas) y un tratamiento especial de la víctima para evitar su revictimización.Objetivo
Dar marco legal expreso a la obtención de ADN en el proceso penal, con garantías.Problema que resuelve
La obtención compulsiva de ADN carecía de una regulación clara sobre requisitos, límites y resguardo de derechos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes