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Ley 26.549

VigenteNacional

Obtención de ADN en el proceso penal

Sanción:18 de noviembre de 2009BO:27 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
prueba de ADNproceso penalidentificación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Agrega el artículo 218 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para regular expresamente la obtención de ADN. El juez puede ordenar, por auto fundado bajo pena de , la extracción de muestras biológicas del o de otra persona cuando sea necesaria para identificarla o constatar circunstancias de la investigación, con criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, del modo menos lesivo y resguardando el pudor y el género. Prevé vías menos invasivas (secuestro de objetos con células desprendidas) y un tratamiento especial de la víctima para evitar su revictimización.

Objetivo

Dar marco legal expreso a la obtención de ADN en el proceso penal, con garantías.

Problema que resuelve

La obtención compulsiva de ADN carecía de una regulación clara sobre requisitos, límites y resguardo de derechos.

A quiénes alcanza

imputadosvíctimasjueces penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juez debe ordenar la obtención de ADN por auto fundado, bajo pena de , expresando su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y practicarla del modo menos lesivo.

Derechos que reconoce

  • La persona sobre la que recae la medida tiene derecho a que se realice del modo menos lesivo, sin afectar su pudor y con resguardo de su género; la víctima, a un trato que evite su revictimización.

Casos de uso

  • Un juez que necesita una muestra de ADN del para vincularlo con la escena del crimen.
  • Una causa donde debe obtenerse ADN de la víctima de un .

Preguntas frecuentes