Resumen ejecutivo
Modifica el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (arts. 82 bis, 83 y 85). Permite que las asociaciones y fundaciones legalmente registradas, cuyo objeto se vincule con la defensa de los derechos lesionados, se constituyan en parte querellante en procesos por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, sin desplazar a las víctimas. Regula la forma y contenido de la presentación y admite representación separada entre particulares y organizaciones.Objetivo
Ampliar la legitimación para querellar a organizaciones de derechos humanos en causas de lesa humanidad.Problema que resuelve
Las organizaciones de derechos humanos carecían de una habilitación legal clara para querellar en representación de intereses colectivos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes