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Ley 26.550

VigenteNacional

Querella de asociaciones y fundaciones en causas de lesa humanidad

Sanción:18 de noviembre de 2009BO:27 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
4artículos
derechos humanoslesa humanidadquerellaproceso penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (arts. 82 bis, 83 y 85). Permite que las asociaciones y fundaciones legalmente registradas, cuyo objeto se vincule con la defensa de los derechos lesionados, se constituyan en parte querellante en procesos por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, sin desplazar a las víctimas. Regula la forma y contenido de la presentación y admite representación separada entre particulares y organizaciones.

Objetivo

Ampliar la legitimación para querellar a organizaciones de derechos humanos en causas de lesa humanidad.

Problema que resuelve

Las organizaciones de derechos humanos carecían de una habilitación legal clara para querellar en representación de intereses colectivos.

A quiénes alcanza

organizaciones de derechos humanosvíctimasquerellantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La asociación o fundación que quiera constituirse en querellante debe presentarse por escrito, con patrocinio letrado y bajo pena de inadmisibilidad, acompañando sus datos y la acreditación de su constitución legal.

Derechos que reconoce

  • Las asociaciones y fundaciones cuyo objeto se vincule con la defensa de los derechos lesionados pueden constituirse en parte querellante en causas por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.

Casos de uso

  • Una organización de derechos humanos que quiere ser querellante en un juicio por delitos de lesa humanidad.

Preguntas frecuentes

Las asociaciones y fundaciones registradas cuyo objeto se vincule con los derechos lesionados, en causas de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.