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Ley 26.555

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: Iglesia y Convento «San Francisco» de Jujuy

Sanción:18 de noviembre de 2009BO:16 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricomonumentosreligiónJujuy
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara monumento histórico nacional a la Iglesia y Convento «San Francisco», ubicado en Belgrano y Lavalle, en el casco histórico de San Salvador de Jujuy. La declaración, dictada según las leyes 12.665 y 24.252, incorpora al conjunto al régimen nacional de monumentos: el Poder Ejecutivo, por el organismo que corresponda, debe adoptar las medidas para su preservación y promoción, y toda intervención sobre el inmueble queda sujeta a la autorización de la Comisión Nacional de Monumentos.

Objetivo

Proteger la Iglesia y Convento «San Francisco» de Jujuy declarándolo monumento histórico nacional.

Problema que resuelve

El templo, de gran valor histórico y religioso para Jujuy, no contaba con protección legal nacional específica.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de MonumentosOrden Franciscanaautoridades de la provincia de Jujuy
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, por el organismo competente, debe adoptar las medidas para la preservación y promoción del monumento.
  • Sobre el conjunto rige el régimen de las leyes 12.665 y 24.252: no puede ser alterado sin autorización de la Comisión Nacional de Monumentos.

Derechos que reconoce

  • La comunidad conserva un templo de gran valor histórico y religioso protegido por el Estado nacional.

Casos de uso

  • Se proyecta una obra sobre la iglesia o su entorno: requiere la intervención y autorización de la Comisión Nacional de Monumentos.

Preguntas frecuentes

La Iglesia y Convento «San Francisco», en Belgrano y Lavalle, San Salvador de Jujuy (artículo 1°).