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Ley 26.556

VigenteNacional

Convención de la UNESCO sobre protección del patrimonio cultural subacuático

Sanción:18 de noviembre de 2009BO:16 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (París, 2/11/2001; 35 artículos y un anexo) protege todo rastro de existencia humana de carácter cultural, histórico o arqueológico que haya estado bajo el agua durante al menos 100 años (naufragios, ruinas, objetos). Establece la preservación in situ como primera opción, prohíbe la explotación comercial y el comercio de esos bienes, promueve la cooperación entre Estados, exige sancionar el saqueo y fija Normas técnicas (Anexo) para las intervenciones. Argentina la aprobó por esta ley en 2009.

Objetivo

Proteger el patrimonio cultural sumergido de la explotación comercial y el saqueo, priorizando su preservación en el lugar.

Problema que resuelve

Los pecios y sitios arqueológicos bajo el agua eran saqueados por cazatesoros y explotados comercialmente, sin un marco internacional que los protegiera.

A quiénes alcanza

arqueólogos y museosbuzos y empresas de salvamentoautoridades culturales y marítimasinvestigadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte deben preservar el patrimonio cultural subacuático, priorizar su conservación in situ, impedir su explotación comercial y sancionar las actividades no autorizadas.
  • Toda actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático debe ajustarse a las Normas técnicas del Anexo de la Convención.

Derechos que reconoce

  • Que el patrimonio cultural subacuático se conserve como patrimonio común de la humanidad, protegido del saqueo y la explotación comercial.

Casos de uso

  • Ante el hallazgo de un naufragio histórico frente a la costa argentina, la intervención debe seguir las Normas de la Convención y no puede destinarse a explotación comercial.

Preguntas frecuentes

El patrimonio cultural subacuático: todo rastro de existencia humana de carácter cultural, histórico o arqueológico que haya estado bajo el agua al menos 100 años, como naufragios, ruinas y objetos.