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Ley 26.559

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Sanción:18 de noviembre de 2009BO:21 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
11artículos
universidad nacionaleducación superiorTierra del Fuegotransferencia de sedeUshuaiaRío Grande
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tierra del Fuego no tenía universidad nacional propia: la educación superior pública en la provincia funcionaba como una sede de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con asiento en Chubut. La Ley 26.559 crea la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sujeta al régimen jurídico de las universidades nacionales, y lo hace por una vía específica: transformando la Sede Ushuaia de aquella universidad en la nueva institución. Por eso buena parte de la ley se ocupa del traspaso. Una Comisión Especial —con representantes del Ministerio de Educación, de la San Juan Bosco y del Rector Organizador— debe implementar la transferencia de todos los servicios educativos, los bienes muebles e inmuebles y el personal docente y no docente, y asegurar la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes respetando sus derechos adquiridos. El personal transferido conserva jerarquía, funciones, situación de revista y antigüedad. El Rector Organizador, designado por el Ministerio de Educación con las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior, conduce hasta que se elijan las autoridades del futuro estatuto, asistido por una Comisión Asesora con representantes del gobierno provincial. El proyecto institucional debe prever sedes efectivas en los principales centros urbanos de la provincia. Mientras tanto rige provisionalmente el estatuto de la San Juan Bosco. Años después, la Ley 27.559 le transfirió un terreno del CONICET en Ushuaia.

Objetivo

Dotar a la provincia de Tierra del Fuego de una universidad nacional propia, transformando la sede local de otra universidad y garantizando la continuidad de sus estudiantes y su personal.

Problema que resuelve

La educación superior pública en Tierra del Fuego dependía de una sede de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con sede en otra provincia: la provincia no tenía una universidad nacional propia que respondiera a sus necesidades de desarrollo ni presencia académica equilibrada en sus centros urbanos.

A quiénes alcanza

Estudiantes de la ex Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan BoscoPersonal docente y no docente transferido a la nueva universidadUniversidad Nacional de la Patagonia San Juan BoscoGobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico SurMinisterio de Educación de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, debe constituir una Comisión Especial con un representante del Ministerio, uno de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y dos designados por el Rector Organizador (artículo 2°).
  • La Comisión Especial debe implementar la transferencia de todos los servicios educativos de la Sede Ushuaia, sus bienes muebles e inmuebles y su personal docente y no docente, mediante un acuerdo marco u otras herramientas legales pertinentes (artículo 2°).
  • El Ministerio de Educación debe designar al Rector Organizador, con las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior (artículo 3°).
  • El proyecto institucional debe contemplar un plan de crecimiento viable para establecer sedes efectivas, con oferta académica sustantiva y equilibrada en los principales centros urbanos del territorio provincial (artículo 5°).
  • El Ministerio de Planificación Federal debe incluir con carácter prioritario en el plan de inversión pública la construcción de las instalaciones de la universidad, atendiendo en especial la infraestructura para la ciudad cabecera del Departamento de Río Grande (artículo 9°).

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes tienen derecho a la continuidad, graduación y certificación de sus estudios, respetándose sus derechos adquiridos (artículo 2°).
  • El personal transferido tiene derecho a mantener en todos los casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontraba a la fecha de la transferencia (artículo 6°, inciso a).
  • El personal transferido tiene derecho a que se le reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo, cualquiera sea su carácter (artículo 6°, inciso b).
  • La universidad tiene derecho a una asignación de hasta quince millones de pesos para su primer año de funcionamiento hasta ser incluida en la ley de presupuesto (artículo 8°).
  • La provincia tiene derecho a estar representada en la Comisión Asesora que asiste al Rector Organizador, con dos representantes, uno por cada departamento territorial (artículo 4°).

Casos de uso

  • Un estudiante cursaba una carrera en la Sede Ushuaia al momento de la transformación y necesita que su carrera continúe y su título se certifique: el artículo 2° se lo garantiza.
  • Un docente no docente de la sede pasa a la nueva universidad y reclama que se le respete la antigüedad y la situación de revista, conforme al artículo 6°.
  • El Rector Organizador gestiona ante el municipio la cesión de un inmueble para incorporarlo al patrimonio de la universidad, facultado por el artículo 7°.
  • La universidad define su proyecto institucional y debe justificar la apertura de una sede en Río Grande según los artículos 5° y 9°.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° la crea sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales, y el artículo 2° precisa el mecanismo: se constituye sobre la base de la transformación de la Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. No se partió de cero, sino de una sede preexistente.