Resumen ejecutivo
Las leyes reparatorias 24.043 y 24.411 cubrían a las víctimas de la última dictadura, pero dejaban afuera a las de la represión política anterior al golpe de 1976. La Ley 26.564 corre el punto de partida hasta el 16 de junio de 1955 —el día del bombardeo a Plaza de Mayo— y llega hasta el 9 de diciembre de 1983, incorporando a los beneficios de aquellas leyes a quienes en ese período estuvieron detenidos, fueron víctimas de desaparición forzada o fueron asesinados. La ampliación es específica: alcanza a las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y del 16 de septiembre de 1955 (artículo 2°); a los militares en actividad que por negarse a sumarse a la rebelión contra el gobierno constitucional sufrieron difamación, marginación o baja de la fuerza (artículo 3°); a quienes fueron detenidos, procesados o condenados por el decreto 4161/55, el Plan Conintes o las leyes represivas 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886 (artículo 4°); y a los detenidos por razones políticas a disposición de la justicia federal o provincial (artículo 5°). El artículo 8° original daba cinco años para pedir el beneficio; la Ley 27.143 lo sustituyó en 2015 y eliminó ese plazo.Objetivo
Reconocer como víctimas del terrorismo de Estado, a los fines reparatorios, a las personas perseguidas, detenidas, desaparecidas o asesinadas desde 1955, y no solo a las de la dictadura iniciada en 1976.Problema que resuelve
Las leyes 24.043 y 24.411 tomaban como universo a las víctimas de la última dictadura y dejaban sin reparación a las de la represión política previa: los muertos del bombardeo de 1955, los detenidos por el decreto 4161/55 o el Plan Conintes y los presos políticos de los gobiernos anteriores a 1976.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes