Volver al listado

Ley 26.564

VigenteNacional

Ampliación de los beneficios reparatorios de las Leyes 24.043 y 24.411 a las víctimas desde 1955

Sanción:25 de noviembre de 2009BO:16 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
9artículos
reparaciónterrorismo de Estadopresos políticosderechos humanosPlan Conintesbombardeo de Plaza de Mayo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las leyes reparatorias 24.043 y 24.411 cubrían a las víctimas de la última dictadura, pero dejaban afuera a las de la represión política anterior al golpe de 1976. La Ley 26.564 corre el punto de partida hasta el 16 de junio de 1955 —el día del bombardeo a Plaza de Mayo— y llega hasta el 9 de diciembre de 1983, incorporando a los beneficios de aquellas leyes a quienes en ese período estuvieron detenidos, fueron víctimas de desaparición forzada o fueron asesinados. La ampliación es específica: alcanza a las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y del 16 de septiembre de 1955 (artículo 2°); a los militares en actividad que por negarse a sumarse a la rebelión contra el gobierno constitucional sufrieron difamación, marginación o baja de la fuerza (artículo 3°); a quienes fueron detenidos, procesados o condenados por el decreto 4161/55, el Plan Conintes o las leyes represivas 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886 (artículo 4°); y a los detenidos por razones políticas a disposición de la justicia federal o provincial (artículo 5°). El artículo 8° original daba cinco años para pedir el beneficio; la Ley 27.143 lo sustituyó en 2015 y eliminó ese plazo.

Objetivo

Reconocer como víctimas del terrorismo de Estado, a los fines reparatorios, a las personas perseguidas, detenidas, desaparecidas o asesinadas desde 1955, y no solo a las de la dictadura iniciada en 1976.

Problema que resuelve

Las leyes 24.043 y 24.411 tomaban como universo a las víctimas de la última dictadura y dejaban sin reparación a las de la represión política previa: los muertos del bombardeo de 1955, los detenidos por el decreto 4161/55 o el Plan Conintes y los presos políticos de los gobiernos anteriores a 1976.

A quiénes alcanza

Personas detenidas, desaparecidas o asesinadas por razones políticas entre el 16-06-1955 y el 09-12-1983Víctimas de los levantamientos del 16 de junio y del 16 de septiembre de 1955Militares dados de baja o marginados por no plegarse a la rebelión contra el gobierno constitucionalDetenidos bajo el decreto 4161/55, el Plan Conintes o las leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886Causahabientes de las víctimas fallecidas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación es la y debe resolver las solicitudes (artículo 7°).
  • La solicitud del beneficio debe presentarse ante la Secretaría de Derechos Humanos (artículo 8°, según el texto sustituido por la Ley 27.143).

Derechos que reconoce

  • Quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 estuvieron detenidos, fueron víctimas de desaparición forzada o fueron muertos en las condiciones de las Leyes 24.043 y 24.411 tienen derecho a los beneficios de esas leyes (artículo 1°).
  • Las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y del 16 de septiembre de 1955 acceden a los beneficios, sea que los actos los hayan cometido integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna fuerza (artículo 2°).
  • Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación o baja de la fuerza tienen derecho a los beneficios (artículo 3°).
  • Quienes fueron detenidos, procesados, condenados o puestos a disposición de la Justicia o de los Consejos de Guerra por el decreto 4161/55, el Plan Conintes o las leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886 acceden a los beneficios (artículo 4°).
  • Quienes fueron detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales, o sometidos a regímenes de detención que según la y los tratados internacionales puedan definirse como detención de carácter político, acceden a los beneficios (artículo 5°).
  • En caso de fallecimiento de la persona detenida, desaparecida o muerta, los causahabientes perciben los beneficios en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823 (artículo 6°).

Casos de uso

  • Un familiar de una persona muerta en el bombardeo a Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955 solicita la reparación invocando el artículo 2°.
  • Una persona detenida en 1960 bajo el Plan Conintes pide el beneficio de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) apoyándose en el artículo 4° de esta ley.
  • Un militar dado de baja en 1955 por negarse a plegarse al levantamiento contra el gobierno constitucional reclama la reparación del artículo 3°.
  • Una persona presa por razones políticas en 1972 a disposición de un juzgado federal encuadra su caso en el artículo 5°.
  • Los hijos de un preso político fallecido tramitan el beneficio como causahabientes según el artículo 6°.

Preguntas frecuentes

Desde el 16 de junio de 1955 —el día del bombardeo a Plaza de Mayo— hasta el 9 de diciembre de 1983. El artículo 1° incluye en los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411 a quienes en ese período estuvieron detenidos, fueron víctimas de desaparición forzada o fueron muertos.