Resumen ejecutivo
Reescribe los Art. 1 — Ley de Farmacias de ejercicio de la farmacia y deroga los artículos 14 y 15 del Decreto 2284/91. Establece que la dispensa de medicamentos —incluidos los de venta libre— sólo puede hacerse en farmacias habilitadas, entregados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personal autorizado; regula la habilitación, fiscalización y clausura de farmacias, los botiquines en zonas sin farmacéuticos y la supervisión farmacéutica de los programas públicos de medicamentos. Revierte la desregulación de 1991 que permitía vender medicamentos de venta libre en kioscos y supermercados.Objetivo
Reservar la venta de medicamentos, incluidos los de venta libre, a las farmacias habilitadas.Problema que resuelve
Desde la desregulación de 1991 se vendían medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, sin control farmacéutico ni sanitario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes