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Ley 26.567

VigenteNacional

Venta de medicamentos sólo en farmacias habilitadas

Sanción:25 de noviembre de 2009BO:18 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
4artículos
medicamentosfarmaciasventa libresalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reescribe los Art. 1 — Ley de Farmacias de ejercicio de la farmacia y deroga los artículos 14 y 15 del Decreto 2284/91. Establece que la dispensa de medicamentos —incluidos los de venta libre— sólo puede hacerse en farmacias habilitadas, entregados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personal autorizado; regula la habilitación, fiscalización y clausura de farmacias, los botiquines en zonas sin farmacéuticos y la supervisión farmacéutica de los programas públicos de medicamentos. Revierte la desregulación de 1991 que permitía vender medicamentos de venta libre en kioscos y supermercados.

Objetivo

Reservar la venta de medicamentos, incluidos los de venta libre, a las farmacias habilitadas.

Problema que resuelve

Desde la desregulación de 1991 se vendían medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, sin control farmacéutico ni sanitario.

A quiénes alcanza

farmaciasfarmacéuticoskioscos y supermercadosconsumidores de medicamentos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los medicamentos, incluidos los de venta libre, sólo pueden dispensarse en farmacias habilitadas y ser entregados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personal autorizado; los programas públicos de medicamentos deben contar con supervisión farmacéutica.

Derechos que reconoce

  • Los consumidores tienen derecho a adquirir medicamentos en establecimientos habilitados y con atención farmacéutica que garantice su control sanitario.

Casos de uso

  • Una persona que quiere comprar un analgésico de venta libre y debe hacerlo en una farmacia.
  • Un kiosco o supermercado que ya no puede vender medicamentos de venta libre.

Preguntas frecuentes

Sólo en farmacias habilitadas, incluidos los de venta libre.