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Ley 26.568

VigenteNacional

Acuerdo de servicios aéreos con Austria

Sanción:25 de noviembre de 2009BO:28 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
servicios aéreosaviación comercialAustriatransporte aéreo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Argentina y Austria (Buenos Aires, 9/05/2008; 25 artículos y un anexo). Los acuerdos de servicios aéreos fijan el marco para los vuelos comerciales entre dos países: cada Estado designa sus aerolíneas y el acuerdo regula los derechos de tráfico y rutas, la , las tarifas, los estándares de seguridad operacional y de la aviación, las exenciones impositivas y la solución de controversias. El anexo de rutas no se publica en el Boletín Oficial y puede consultarse en la autoridad competente.

Objetivo

Establecer el marco jurídico para los servicios aéreos comerciales regulares entre Argentina y Austria.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo bilateral, las aerolíneas de cada país no tienen un marco de derechos de tráfico, rutas y condiciones para operar vuelos entre ambos Estados.

A quiénes alcanza

aerolíneaspasajeros de vuelos Argentina-Austriaautoridades aeronáuticas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las aerolíneas solo pueden operar servicios aéreos entre ambos países si son designadas por su Estado y cumplen las condiciones del acuerdo (rutas, , seguridad).

Derechos que reconoce

  • Que las aerolíneas designadas por cada país puedan operar servicios aéreos regulares entre Argentina y Austria conforme a los derechos de tráfico acordados.

Casos de uso

  • Una aerolínea designada por Argentina o por Austria opera vuelos regulares entre ambos países dentro del marco del acuerdo.

Preguntas frecuentes

Un tratado bilateral que fija las condiciones para los vuelos comerciales entre dos países: qué aerolíneas pueden operar, por qué rutas, con qué y bajo qué normas de seguridad.