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Ley 26.574

VigenteNacional

Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador (art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:29 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
irrenunciabilidadderechos laboralescontrato de trabajo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo, que consagra el principio de irrenunciabilidad. La nueva redacción declara nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al celebrarse el , durante su ejecución o al ejercerse derechos provenientes de su extinción. La reforma agregó los contratos individuales entre las fuentes protegidas y extendió expresamente la garantía al momento de la extinción del vínculo.

Objetivo

Ampliar la protección contra la renuncia de derechos laborales.

Problema que resuelve

La redacción anterior del artículo 12 dejaba dudas sobre si la irrenunciabilidad alcanzaba a los derechos de los contratos individuales y a los que se ejercen al extinguirse la relación.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciaempleadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Es nula toda convención de partes que suprima o reduzca derechos del trabajador previstos en la ley, los estatutos, las convenciones colectivas o el individual.

Derechos que reconoce

  • El trabajador no puede renunciar válidamente a sus derechos, ni al celebrar el , ni durante su ejecución, ni al ejercer los derechos que surgen de la extinción.

Casos de uso

  • Un trabajador al que le hacen firmar la renuncia a un derecho del : ese acuerdo es nulo.
  • Un empleado que al desvincularse firma un acuerdo que reduce su por debajo de la ley.

Preguntas frecuentes

Sustituyó el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.