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Ley 26.575

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Moreno

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:31 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Moreno es uno de los partidos más poblados del conurbano bonaerense y no tenía universidad nacional propia: sus estudiantes debían viajar a otros distritos. La Ley 26.575 crea la Universidad Nacional de Moreno con sede en esa ciudad, regida por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales —es decir, por la Ley de Educación Superior 24.521—. La ley no se limita a fundarla: le da un de perfil. Por la necesidad de promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento y su área de influencia, la universidad debe privilegiar carreras cortas con capacitación práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral, y armonizar su oferta con la de las universidades próximas para no superponerse. El Poder Ejecutivo debe designar un rector y una comisión organizadora que estructuren académicamente la institución y convoquen a la primera asamblea que dicte el estatuto, con un plazo máximo de tres años para la organización y normalización. El sostenimiento se financia con las partidas del presupuesto nacional, los recursos que la propia universidad genere y las herencias, donaciones y legados. Años después, la Ley 27.068 le transfirió a la universidad dos inmuebles del Estado nacional en Moreno para su funcionamiento.

Objetivo

Crear una universidad nacional en el partido de Moreno orientada a carreras cortas con salida laboral, para promover el desarrollo social, económico y cultural de su zona de influencia.

Problema que resuelve

El partido de Moreno, uno de los más poblados del conurbano bonaerense, carecía de una universidad nacional propia, lo que obligaba a sus habitantes a trasladarse a otros distritos para acceder a la educación superior pública.

A quiénes alcanza

Estudiantes y aspirantes de Moreno y su área de influenciaDocentes y personal de la Universidad Nacional de MorenoMinisterio de Educación de la NaciónPoder Ejecutivo nacional, a cargo de designar el rector y la comisión organizadora
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe designar un rector y una comisión organizadora encargados de estructurar académicamente la universidad y convocar a la primera asamblea que dicte su estatuto (artículo 3°).
  • El plazo para la organización y normalización de la universidad no puede superar los tres años (artículo 3°).
  • La universidad debe privilegiar la implementación de carreras cortas con capacitación práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral (artículo 2°).
  • La universidad debe procurar armonizar su oferta de carreras con las ya vigentes en otras universidades próximas (artículo 2°).
  • El Ministerio de Educación debe determinar la partida específica del crédito para universidades nacionales que atienda los gastos hasta que la universidad se incluya en la ley de presupuesto (artículo 5°).

Derechos que reconoce

  • La Universidad Nacional de Moreno se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales, lo que le garantiza la autonomía y el régimen de la Ley de Educación Superior (artículo 1°).
  • La universidad tiene derecho a ser sostenida con las partidas que se fijen en el presupuesto anual de gastos y recursos de la Nación (artículo 4°, inciso 1).
  • La universidad puede obtener recursos adicionales mediante actividades permitidas por las leyes de financiamiento vigentes y recibir herencias, donaciones y legados de terceros y fondos de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales (artículo 4°, incisos 2 y 3).

Casos de uso

  • Un vecino de Moreno quiere cursar una carrera universitaria pública sin trasladarse a otro partido del conurbano.
  • La universidad define su oferta académica y debe justificar el privilegio de carreras cortas con salida laboral que le impone el artículo 2°.
  • El Ministerio de Educación asigna la partida presupuestaria del artículo 5° antes de que la universidad figure en la ley de presupuesto.
  • La universidad recibe una de una organización internacional, expresamente autorizada por el artículo 4°, inciso 3.

Preguntas frecuentes

En la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires (artículo 1°). La ley dispone además que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.