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Ley 26.578

VigenteNacional

Beneficios para el personal de fuerzas de seguridad incapacitado en acto de servicio

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:30 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
6artículos
fuerzas de seguridadincapacidad en acto de serviciohaberesGendarmeríaPrefectura
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que extiende al personal de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria los beneficios de promoción por incapacidad en y por acto de servicio ya previstos por las Leyes 16.443 y 20.774 (que alcanzaban a la Policía Federal). El beneficio consiste en actualizar cada seis años los haberes del personal incapacitado equiparándolos al grado inmediato superior, hasta el máximo grado de su escalafón, más el suplemento por tiempo mínimo en el grado cuando corresponda. Rige desde el primer día del mes siguiente a la promulgación y no reconoce retroactividad.

Objetivo

Equiparar a todas las fuerzas de seguridad federales el beneficio de promoción de haberes para el personal incapacitado en acto de servicio.

Problema que resuelve

Los beneficios por incapacidad en acto de servicio de las Leyes 16.443 y 20.774 alcanzaban a la Policía Federal, pero no a Gendarmería, Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, generando una desigualdad entre fuerzas.

A quiénes alcanza

personal de Gendarmería Nacionalpersonal de Prefectura Naval Argentinapersonal de la Policía de Seguridad Aeroportuariapersonal de la Policía Federal incapacitado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe actualizar cada seis años los haberes del personal incapacitado, equiparándolos al grado inmediato superior hasta el máximo grado del escalafón.

Derechos que reconoce

  • El personal de Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal incapacitado en y por acto de servicio tiene derecho a la actualización sexenal de haberes y, si accedió al máximo grado, al suplemento por tiempo mínimo en el grado.

Casos de uso

  • Un gendarme que quedó incapacitado en un procedimiento y reclama la actualización de su haber al grado inmediato superior.

Preguntas frecuentes

Al personal de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal Argentina que esté incapacitado en y por acto de servicio (artículos 1 y 2).