Resumen ejecutivo
Rebaja de 21 a 18 años la mayoría de edad. Modifica los artículos 126, 127, 128, 131, 132, 166 inc. 5, 168, 275, 306 inc. 2 y 459 del entonces vigente Código Civil de Vélez Sarsfield: son menores quienes no cumplieron 18 años y la incapacidad cesa a esa edad. Mantiene, como contrapeso, la de los padres de pasar alimentos hasta los 21 años (salvo que el hijo tenga recursos propios), deroga normas de habilitación de edad del Código de Comercio y establece que toda disposición que hable de mayoría de edad se entiende referida a los 18, excepto en previsión y seguridad social, donde los beneficios llegan a los 21.Objetivo
Establecer la plena civil a los 18 años.Problema que resuelve
Hasta 2009 la mayoría de edad en la Argentina se alcanzaba a los 21 años, un umbral desactualizado frente a la edad de voto y a los estándares internacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes