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Ley 26.579

VigenteNacional

Mayoría de edad a los 18 años

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:22 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
6artículos
mayoría de edadcapacidad civilcódigo civilalimentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Rebaja de 21 a 18 años la mayoría de edad. Modifica los artículos 126, 127, 128, 131, 132, 166 inc. 5, 168, 275, 306 inc. 2 y 459 del entonces vigente Código Civil de Vélez Sarsfield: son menores quienes no cumplieron 18 años y la incapacidad cesa a esa edad. Mantiene, como contrapeso, la de los padres de pasar alimentos hasta los 21 años (salvo que el hijo tenga recursos propios), deroga normas de habilitación de edad del Código de Comercio y establece que toda disposición que hable de mayoría de edad se entiende referida a los 18, excepto en previsión y seguridad social, donde los beneficios llegan a los 21.

Objetivo

Establecer la plena civil a los 18 años.

Problema que resuelve

Hasta 2009 la mayoría de edad en la Argentina se alcanzaba a los 21 años, un umbral desactualizado frente a la edad de voto y a los estándares internacionales.

A quiénes alcanza

jóvenes de 18 a 21 añospadrestutoresmenores de edad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los padres deben prestar alimentos a sus hijos hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes.
  • Toda disposición legal que hable de mayoría de edad debe entenderse referida a los 18 años, salvo en previsión y seguridad social (21 años).

Derechos que reconoce

  • Al cumplir 18 años, la persona adquiere plena civil: puede contratar, administrar y disponer de sus bienes y estar en juicio.
  • Los mayores de 18 pueden casarse sin necesidad del asentimiento de sus padres.

Casos de uso

  • Un joven de 18 años que abre una cuenta o firma un sin autorización de sus padres.
  • Un hijo de 20 años que reclama alimentos a sus padres porque no tiene recursos propios.

Preguntas frecuentes

A los 18 años. La Ley 26.579 bajó la mayoría de edad de 21 a 18 años, modificando el Código Civil.