Ley 26.590

Artículo 1Cuenta sueldo sin costo (art. 124 de la LCT)

Texto oficial

Modifícase el artículo 124 del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de , en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su le sea abonada en efectivo.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo. Mantiene las formas de pago del (efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta a su nombre) y agrega que esa cuenta especial, llamada cuenta , bajo ningún concepto puede tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, ni por su constitución, mantenimiento o extracción de fondos, en todo el sistema bancario y cualquiera sea la modalidad extractiva. Aclara además que en todos los casos el trabajador puede exigir que su le sea abonada en efectivo.

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