Resumen ejecutivo
Agrega el artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo. Dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectúe dentro de los plazos del artículo 128 (los mismos plazos breves del pago del : hasta cuatro días hábiles para el personal mensualizado o quincenal y tres para el remunerado por semana o jornada), computados desde la fecha de extinción. Antes no había un plazo expreso para abonar la , lo que habilitaba demoras; la reforma pone un plazo cierto y corto.Objetivo
Fijar un plazo cierto y breve para el pago de la y la .Problema que resuelve
La ley no establecía un plazo expreso para pagar la e al terminar el , y los empleadores demoraban esos pagos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes