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Ley 26.593

VigenteNacional

Plazo para pagar la liquidación final y la indemnización (art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)

Sanción:28 de abril de 2010BO:26 de mayo de 2010Ver fuente oficial
2artículos
liquidación finalindemnizaciónplazo de pagoextinción del contrato
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Agrega el artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo. Dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectúe dentro de los plazos del artículo 128 (los mismos plazos breves del pago del : hasta cuatro días hábiles para el personal mensualizado o quincenal y tres para el remunerado por semana o jornada), computados desde la fecha de extinción. Antes no había un plazo expreso para abonar la , lo que habilitaba demoras; la reforma pone un plazo cierto y corto.

Objetivo

Fijar un plazo cierto y breve para el pago de la y la .

Problema que resuelve

La ley no establecía un plazo expreso para pagar la e al terminar el , y los empleadores demoraban esos pagos.

A quiénes alcanza

trabajadores despedidos o renunciantesempleadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe pagar las remuneraciones e indemnizaciones por la extinción del dentro de los plazos del artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Derechos que reconoce

  • El trabajador cuyo se extingue tiene derecho a cobrar su e en un plazo cierto y breve (los mismos días del pago del ).

Casos de uso

  • Un trabajador despedido que reclama que le paguen la liquidación e dentro de los cuatro días hábiles.
  • Un empleado que renuncia y exige el pago de su en el plazo legal.

Preguntas frecuentes

Dentro de los plazos del artículo 128 de la LCT (hasta cuatro días hábiles para el personal mensualizado o quincenal y tres para el remunerado por semana o jornada), computados desde la fecha de extinción del .